Términos y Condiciones - Paquetería / Mensajería

Contrato de prestación de servicio de autotransporte federal de carga general que celebran por su parte AUTOTRANSPORTES Y CARGA PTX, SAPI DE CV, que en los sucesivo será denominado “El transportista” y para el usuario del servicio se le denominara “El remitente” cuyos datos se encuentran manifestados en el anverso de esta carta porte.

  1. El transportista prestará al remitente el servicio de transportación de mercancía, sujeto a las condiciones establecidas en la presente carta porte, reservándose el derecho de subcontratar a terceros cuando sea necesario con el fin de cumplir con el presente documento.

  2. Cada carta porte será considerada como un solo servicio, pero cada servicio podrá contener uno o más paquetes / documentos.

  3. Se garantiza por parte del remitente que el envío que se realiza en esta carta porte es legalmente aceptable y se cuenta con la documentación correspondiente. En caso de presentar algún problema con las autoridades competentes a razón de este envío, el remitente y destinatario serán los responsables de solventar cualquier gasto y situación legal que este pudiera ocasionar.

  4. El transportista ofrecerá el servicio de transporte apegado a las siguientes restricciones: . Las medidas permitidas en la transportación de mercancía no deberán de excederse de (1,500kg, 2.16m3) en caso de ser mayor en cualquier de las dos situaciones (peso y medida), se cobrará un monto adicional por el excedente, siempre y cuando se cumpla las medidas de seguridad para operar.

    . El valor máximo declarado por envío podrá ser de $50,000.00 (Son: Cincuenta Mil pesos 00/100MN), acreditado de manera formal por su factura correspondiente.

    . No se transportará ninguna mercancía prohibida por la ley o bien que pueda presentar algún riesgo para los empleados, adicional a esto que pueda causar algún daño a la unidad o a otras mercancías. De igual forma no se transportará ninguna mercancía catalogada como No transportable por parte del transportista. La cual podrá consultar a través del portal de internet: https://www.ptxpaqueteria.com/ .

  5. Para el servicio Ocurre, que son las entregas realizadas en las instalaciones del transportista será obligatorio que el cliente remitente informe en todo momento al destinatario del arribo de esta mercancía, adicional a esto se facilite por parte del transportista información para revisar el seguimiento y estatus de los envíos, así como también el destinatario al recibir la mercancía deberá presentar una identificación oficial vigente.

  6. Para el servicio de entrega a domicilio el proveedor tendrá la obligación de intentar entregar la mercancía hasta un máximo de 3 intentos en el domicilio señalado por el consumidor en la carta porte, si la mercancía no pudiera ser entregada al destinatario se dejará aviso de visita con el fin de informarle que estará en las instalaciones del transportista.

  7. El transportista se compromete a entregar los envíos dentro del plazo estimado informado al cliente al momento de la contratación del servicio. No obstante, los plazos de entrega son aproximados y pueden estar sujetos a demoras causadas por caso fortuito, fuerza mayor, o situaciones fuera del control del transportista (incluyendo condiciones climáticas adversas, desastres naturales, actos de autoridades, disturbios civiles, entre otros).

    En caso de incumplimiento imputable a el transportista, esta se obliga a pagar como pena convencional, un envío de cortesía al cliente amparando las mismas condiciones del envío original. Por ningún motivo se aplicará el reembolso como compensación por los daños ocasionados por la demora en la entrega.

    Dicha cantidad cortesía será entregada al cliente dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación formal del incumplimiento y la reclamación correspondiente, la cual deberá presentarse por escrito dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que debió efectuarse la entrega.

    La pena convencional no aplicará en los siguientes casos:

  • Cuando el cliente no proporcione información completa y veraz sobre el destinatario o la dirección de entrega.

  • Cuando el destinatario no se encuentre disponible para recibir el paquete en los intentos realizados.

  • Cuando el cliente no haya pagado el servicio conforme a las tarifas y términos acordados.

  • En caso de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.

  1. Se considerará incumplimiento de entrega cuando el envío no sea entregado dentro de un plazo adicional de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha estimada de entrega, sin causa justificada atribuible acaso fortuito o fuerza mayor.

  2. El transportista podrá inspeccionar en presencia del remitente el contenido del envío, así mismo permitirá a las autoridades competentes llevar a cabo las revisiones que consideren adecuadas.

  3. Se acuerda por parte de los involucrados que los envíos rechazados por el destinatario o bien que no se logre concretar su entrega por causas NO imputables al transportista, serán retenidos en la sucursal correspondiente esperando información por parte del remitente de cómo proceder, el tiempo máximo de resguardo en terminal serán de 15 días. Por lo anterior el remitente será el responsable por el pago de todos los cargos, incluyendo de almacenaje y costos de los fletes que esto genere.

  4. En caso de no poder concretar la entrega de la mercancía y no se solicite por parte del remitente la devolución o reexpedición a otro destino, esta será enviada a una bodega concentradora la cual si la mercancía no es recuperada en 1 (un) año el destinatario y remitente autorizan la venta publica, depuración o donación de esta.

  5. La recuperación de la mercancía en concentradora generara un costo de almacenaje mas todos los fletes y servicios acumulados hasta su recuperación. La cantidad que resulte pagar deberá ser liquidada por deposito a una cuenta bancaria que se le indicara en su momento, posteriormente se procede con el envío.

  6. El transportista será responsable del envío desde el momento que lo recibe hasta que se entrega al destino, excepto en los siguientes casos:

    I. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalaje inadecuado, será responsabilidad absoluta del remitente aun y cuando el transportista se lo proporcione.

    II. Cuando la carga por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial.

    III. Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debiera transportarse en vehículos cerrados o cubiertos.

    IV. Falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.

    V. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, en caso de que incurra algún siniestro y este sea imputable a el transportista, la indemnización quedará limitada a la cantidad equivalente 15 días de salario mínimo general vigente o la unidad de medida que corresponda o en el futuro la que lo sustituya por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

  7. El transportista reconoce como responsable del seguimiento en caso de pérdida o daño de mercancía únicamente a la persona física o moral usuaria del servicio proporcionado (remitente).

  8. El remitente podrá adquirir al momento de documentar su envío, una cobertura superior a la establecida por la ley mediante una Compañía aseguradora legalmente autorizada por el transportista, la cual estará sujeta a una declaración por escrito y pago de servicio contra riesgos, misma que podrá ser consultada en el portal de internet: https://www.ptxpaqueteria.com/. En este supuesto el remitente deberá pagar al transportista los cargos adicionales correspondientes a la prima del referido seguro. La suma asegurada no podrá excederse de $50,000.00 (Son: Cincuenta Mil pesos 00/100MN), por envío. Puede revisar los términos y condiciones para su contratación en el portal de internet: https://www.ptxpaqueteria.com/

  9. En el caso de que el Remitente adquiera el seguro opcional distinto al que le ofrece el transportista, éste no será responsable del cumplimiento de la póliza de seguro respectiva. En caso de no contratar ningún seguro y este llegará a presentar algún detalle, el mismo será sometido a lo establecido por la reglamentación de la ley de caminos y puentes de autotransporte federal, Art.66 apartado V. en el cual se indica que:

“cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.”

  1. Para el caso de daños o perdidas, los documentos y acuses de recibo no tienen valor comercial, por tal motivo en caso de que se presente lo anterior otorgará como pena convencional un envío de cortesía al cliente amparando las mismas condiciones del envío original. Por ningún motivo se aplicará el reembolso.

  2. Para el caso de daños o extravíos de paquetes cuyo valor fue declarado en la carta porte, el transportista responderá por el costo de reposición del paquete, en el entendido que dicha reposición nunca será mayor a $50,000.00 (Son: Cincuenta Mil pesos 00/100MN), por envío y será pagado siempre y cuando se respeten los siguientes puntos.

18.1. El destinatario debe hacer constar por escrito en la carta porte o acuse de recibo la pérdida o daño de la mercancía y así tener la evidencia para presentar la reclamación correspondiente.

18.2. Que el valor del paquete haya sido declarado debidamente por parte del remitente en la carta porte, tratándose de mercancías nuevas, se indemnizará a valor de costo entendiéndose este como la cantidad pagada por el consumidor antes del impuesto al valor agregado (IVA), mismo que deberá ampararse presentando la factura. En el caso de mercancía usada el valor de reposición se determinará al precio de mercado actual, entendiendo este último como la cantidad monetaria mediante el cual se intercambiaría un bien en el mercado corriente de bienes.

18.3. Que no sea mercancía prohibida.

18.5. Que el remitente presente y compruebe mediante factura que el valor declarado es correcto.

18.6. Que el paquete conserve su embalaje original.

  1. El remitente será responsable de entregar embalado su envío, si no cuenta con embalaje adecuado podrá adquirir cajas de cartón de nuestra empresa, mismas que estarán a la venta pública, sin embargo, será responsabilidad del cliente empacar su mercancía al igual que asumir cualquier responsabilidad que se pudiera generar por la caja de cartón, en el entendido que estas no exentan a la mercancía de presentar algún daño, ni brindan una protección total a su envío.

  2. El transportista se obliga a llevar acabo un tratamiento adecuado de datos personales con motivo de la prestación de los servicios que se mencionan en el presente contrato, en los términos y condiciones establecidos en el aviso y políticas de Privacidad de PTX el cual se encuentra en nuestro portal de internet: https://www.ptxpaqueteria.com/ así como de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Los Particulares.

  3. Si el consumidor no está de acuerdo con que se utilice su información con fines mercadotécnicos o publicitarios por proveedores y empresas, deberá manifestarlo mediante el aviso de privacidad debidamente llenado y firmado, documento que será facilitado por el transportista.

  4. El proceso del servicio para garantizar la entrega puntual de la mercancía al destinatario se explica a detalle en los puntos 5,6,8,9 y 10 del presente contrato.

  5. Para dudas, reclamaciones o quejas del servicio podrá llamar al teléfono 668 688 63 03 ext.0 o enviar correo a las siguientes direcciones contacto@ptxpaqueteria.com.

  6. “La procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.